Marco Legal

El Departamento del Huila, por su diversidad cultural y por los principios consagrados en la Constitución Nacional, que otorga importancia a las regiones, como un mecanismo de administración y respeto a las autonomías regionales, realiza el Festival Folclórico como una actividad y respuesta colectiva a la identificación y fortalecimiento cultural de la Región Andina y en especial de la Tierra Opita.

La Constitución Política de Colombia considera como principios fundamentales, en su Artículo 2, como fin esencial del Estado: “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…”, así como establece en el Artículo 8 la “obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.  Estos principios implican descentralización y autonomía regional y local con lo cual se fortalece el reconocimiento de las identidades y la diversidad cultural de Colombia.

Los derechos constitucionales que tiene el pueblo colombiano y en especial en su esencia, están contemplados en el artículo 70: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades…”. En el Artículo 71 consagra que “…el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.  También en su Artículo 52 establece que “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.

Por otra parte, la Ley General de Cultura (397 de agosto 7 de 1997) brinda las herramientas legales para fortalecer las organizaciones regionales y los propósitos por hacer de Colombia un país unido en torno a su pluralidad cultural.   En su Artículo 1. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENALES Y DEFINICIONES, en el numeral 2, establece que: “La cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.  Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.”   El numeral 3 del mismo artículo consigna que “el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad de la Nación colombiana.”.  El numeral 5 dicta que “Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.” Y el numeral 9 define que “El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”.   Así mismo, el Artículo 2, considera que el Estado debe preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.  El Artículo 18 estipula que “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las Entidades Territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.  Para tal efecto, establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones…”

Es importante resaltar el Artículo 4 de la Ley General de Cultura:  DEFINICIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.   El Patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales …. y las representaciones de la cultura popular”.  El Parágrafo de Artículo citado, en su segundo párrafo, establece que “También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las Entidades Territoriales”.

Por otra parte, la función del Gobierno Departamental está contemplada en el artículo 298 de la Carta Magna cuando dicta que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.” “Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las Leyes”.

Así mismo, el Artículo 300 contempla que “Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:  1.  Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios a cargo del departamento.  2.  Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente…”  Este soporte constitucional favorece la presentación de proyectos de cobertura departamental y nacional en la búsqueda del mejoramiento del nivel de vida y en la creación de un sano ambiente para la convivencia ciudadana.

En el Huila, al igual que en otras regiones periféricas, se ha llegado a la modernidad, pero aún no se le ha asumido.  Esta circunstancia se advierte en el notable desconocimiento de los procesos culturales regionales por parte de los habitantes del Departamento, que los condena, en la mayoría de los casos, a carecer de perspectivas históricas y afirmación cultural, y por lo tanto a automarginarse de la construcción colectiva de una sociedad civil “mayor de edad”.

Por consiguiente, es imperativo construir procesos con los habitantes del Huila, a partir de sus intereses y aspiraciones cotidianas, que les permita reconocerse a sí mismos, examinar sus tradiciones, evaluar la manera como han recibido los impactos tecnológicos o “salto a la modernidad”, a fin de que decidan crear un proyecto claro de sociedad para el Siglo XXI.

El Departamento debe asumir su función brindando logística en la programación de actividades culturales que tiendan, mediante la participación comunitaria, a dar continuidad a las actividades de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural local y, a la vez, a dar autonomía a las localidades, de tal forma que puedan asumir los cambios socioculturales que conlleven las transformaciones nacionales e internacionales.

Las expresiones culturales atraen la atención de la gente y cautivan su imaginación   de forma que otros medios no pueden hacerlo; son por ello vehículos de enseñanza muy eficaces en tanto no se usen de forma autoritaria, condescendiente o manipulativa.

El San Pedro es fuente de creatividad e innovación, y ayuda a generarlas. Al fomentar la imaginación promueve la idea de que el cambio es posible y se puede trabajar por un futuro mejor desde la región, fortaleciendo la capacidad de organización de eventos culturales en los municipios a la vez que cautiva público que valora y posibilita nuevas creaciones.

Mediante la expresión cultural se pueden mantener vivos la riqueza de enfoques del mundo y tecnologías diversas al transmitirlos y sustentarlos en una trama cultural más amplia, evitando empobrecimiento, conflictos y alienación a la vez que se conserva la autonomía de los grupos.  Las fiestas sampedrinas generan una gran variedad de manifestaciones alegres que recrean la vida cotidiana o que sirven de desahogo para las gentes laboriosas de Colombia.